APORTACIONES NO ADINERADAS
Las aportaciones no dinerarias están constituidas por bienes y derechos susceptibles de valoración económica diferentes del dinero y que tienen como objeto la formación de una empresa o sociedad. Así, dichas aportaciones pueden consistir en bienes muebles o inmuebles, valores, contratos, derechos reales o de crédito, propiedad industrial, establecimientos o locales, etc. A cambio, el aportante recibe acciones o participaciones sociales de la compañía.
El Reglamento del Registro Mercantil señala que cuando la aportación es no dineraria, se describirán en las escrituras los bienes o derechos objeto de la aportación, indicando sus datos registrales, si los tuvieran, el título o concepto de la aportación así como el valor de cada uno de ellos, depositando, además, el testimonio notarial del informe que se exige.
Es decir, en cuanto a la formación de sociedades anónimas, las aportaciones no dinerarias habrán de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertosdesignados por el Registrador Mercantil. Este documento contendrá la descripción de cada una de las aportaciones no dinerarias, con sus datos registrales, en su caso, así como los criterios de valoración adoptados, y se incorporará como anexo a la escritura, depositándose una copia autenticada en el Registro Mercantil. Con respecto a las sociedades de responsabilidad limitada, en la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias, con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las participaciones asignadas en pago.