MALVERSACIÓN DE FONDOS
La malversación de fondos o desfalco consiste en un delito que las autoridades pueden cometer en el desempeño de sus funciones. En su condición de depositarios de los recursos públicos, desvían fondos con fines privados o particulares. Del latín, “male-versatio” significa invertir mal. Por tanto, nos encontramos un delito de apropiación indebida, pero la característica fundamental es que dicho delito ha de ser cometido por un funcionario público.
Se puede distinguir entre dos grandes tipos de malversación.
Malversación apropiativa: El funcionario o autoridad encargado de gestionar los recursos públicos los aplica en su interés personal y los integra en su patrimonio. Malversación de uso: El funcionario no se apropia de los recursos que gestiona, si no que los desvía para un fin distinto a aquel para el que se debían utilizar.
Los particulares pueden incurrir en un delito de malversación o desfalco en las siguientes circunstancias:
Cuando sean los encargados de fondos, rentas o efectos de las Administraciones Públicas. Cuando sean legalmente designados como depositarios de fondos o caudales públicos. Cuando sean los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por la autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.
Generalmente en casi todos los países este delito es sancionado de forma penal y con considerables multas.