CALIFICACIÓN CREDITICIA
La calificación crediticia es una puntuación que otorgan las agencias de rating a los créditos o deudas de diferentes empresas, Gobiernos o personas, según su calidad crediticia (que mide la probabilidad de que esos créditos sean impagados).
La calificación de créditos se hace en base al historial crediticio de una persona física o jurídica y sobre todo la capacidad para devolver la financiación. Esta capacidad se hace en base a la analítica de todos los pasivos y activos.
También denominado rating, esta operación consiste en valorar, ya sea para información interna o como método de análisis de créditos de terceros comprometidos, la calidad de la deuda tomada por un prestatario, en base a la capacidad para generar flujos financieros, beneficios, volumen de deuda y crecimiento a medio o largo plazo en el caso de un país.
Por lo tanto, es un concepto muy relacionado con las emisiones de deuda, que pueden ser calificadas indicando la seguridad de pagos sobre esa emisión, o también puede ser objetivo de calificación el emisor de la deuda en cuanto a institución. Para los emisores, también es un factor que influye en la posibilidad de colocar las emisiones y en el coste o servicio de la deuda.
El rating de créditos o calificación de la deuda surge de la necesidad de establecer índices que informen en qué medida un deudor va a ser capaz de devolver la deudade acuerdo a su situación y estructura financiera. Cuando las instituciones financieras tratan de debatir si conceder o no un crédito a otras instituciones o empresas, valoran positivamente estos estudios que toman todo tipo de registro y forman variables para determinar la capacidad de devolución y estudiar el interés mínimo que debe ser pedido para prestar el dinero. Por tanto, sus funciones más importantes son:
Facilitar, desde el punto de vista del inversor, la percepción del grado de solvencia de un determinado emisor. Informar, desde el punto de vista regulatorio, sobre el nivel de riesgo asumido por parte de las entidades emisoras a los organismos de supervisión competentes. Orientar, desde el punto de vista del mercado, a los distintos agentes económicos que intervienen en el mercado (Instituciones de Inversión Colectiva, SICAV, etc.) sobre la capacidad crediticia de los distintos emisores de cara a sus decisiones de inversión.