ACCIONES ORDINARIAS
Una acción ordinaria es una acción que se puede negociar en el mercado y que representa una parte proporcional del capital de una empresa. Este título o valor financiero da derecho a su poseedor a ser propietario de la empresa en la parte que le corresponda.La acción ordinaria, a diferencia de otros productos financieros, no tiene fecha de caducidad, siempre y cuando la empresa continúe con su actividad. Y otorga al propietario de la acción los siguientes derechos:
1) Derecho a participación en los beneficios: El accionista ordinario, tiene derecho a recibir los dividendos o beneficios que distribuya la empresa sin límite máximo. Ahora bien, se podrá beneficiar de este reparto de beneficios según la política de la empresa, estableciendo cuando tiene que ser comprada la acción y el tiempo que debe ser mantenida, de lo contrario, se estaría premiando también a la persona que especula y no al verdadero inversor, qué es quién confía en la empresa. Por tanto, la empresa establecerá una serie de normas para acceder al reparto del dividendo.
2) Derecho de reclamación de los activos en liquidación: Tiene derecho a reclamar parte del valor de la empresa en caso de quiebra. En cuanto a orden de jerarquía de derechos de cobro del accionista ordinario en caso de que la empresa se declare en quiebra, no podrá reclamar sobre sus activos hasta que los tenedores debonos o acciones de carácter privilegiado hayan sido satisfechos por el capital restante, incluso se puede dar el caso de que el accionista ordinario pierda todo, quedando limitada su responsabilidad a la inversión realizada.
3) Derecho a voto: es importante destacar que el accionista ordinario suele ser el único con derecho a voto en las juntas de accionistas para elegir al Consejo de Administración.
4) Derecho de propiedad: Otorga al accionista ordinario el derecho a mantener su proporción de capital en la sociedad, y en caso de que se realizaran ampliaciones de capital tendrá derecho a participar en la misma según su porcentaje en la sociedad.
5) Responsabilidad limitada: A pesar de ser el dueño de la empresa, su responsabilidad en la empresa en caso de quiebra es limitada.