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19/04/2012
Precisa que en los juicios mercantiles únicamente podrán dictarse la “radicación de personas, cuando hubiere temor fundado de que se ausente u oculte la persona contra quien deba promoverse o se haya promovido una demanda”; se “reducirá a prevenir al demandado que no se ausente del lugar del juicio sin dejar representante legítimo instruido y expensado, para responder a las resultas del juicio”.
Detalla que quien solicite la medida de radicación de personas deberá acreditar su derecho para gestionar dicha medida, que probará mediante testigos o documentos.
Respecto de la retención de bienes, la reforma dispone su aplicación cuando existan sospechas razonables de que los bienes consignados como garantía tengan otra disposición, se oculten, dilapiden, sean enajenados, o insuficientes. El senador Alejandro Encinas advirtió que aprobar estas medidas criminaliza a los deudores; no obstante el pleno las respaldó para enviarlas al Ejecutivo Federal.
La comisión encargada ahora tendrá poder para emitir recomendaciones a las instituciones financieras; generar el concepto de cláusula abusiva, y definir las actividades que se desvían de las prácticas correctas y usos relacionados con ofrecimiento y comercialización de operaciones y servicios financieros. También emitirá opinión sobre las contraprestaciones que reciban las instituciones por los servicios ofrecidos, y suscribirá convenios de intercambio de información con las demás autoridades financieras.
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