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25/04/2012
El término actual “fondo de cobertura” es notoriamente difícil de definir con precisión.
En parte esto es debido a la forma digamos derogatoria en la cual la frase es usada en la actualidad: en su modalidad más amplia, un fondo de cobertura puede referirse a todos los vehículos de inversión no regulada no categorizable de otra forma como “fondos de equidad privados” o “fondos de bienes raíces”. Una definición más estrecha podría referirse a los fondos que se enfrascan en estrategias de trading altamente apalancadas que utilizan ventas en corto, o derivados complejos. Ninguna aproximación resulta de particular ayuda para que la persona informada que está ávida de aprender más acerca de sus motivaciones y actividades.
Quizás sería más útil describir algunas de sus características claves y establecer una definición funcional a partir de ahí. Los fondos de cobertura constituyen pools privados de capital, con inversionistas que han alcanzado cierto valor neto o requerimientos de sofisticación.
Puesto que no están regulados por las US Securities and Exchange Commission (SEC), ni la UK Financial Conduct Authority (FCA) u otros entes reguladores relevantes, los fondos de cobertura no están sujetos a las limitaciones y restricciones impuestas en su denominación de fondo público, como los fondos mutuales al detal en USA o consorcios autorizados en el Reino Unido.
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